Aspectos claves que se proponen modificar de la ley de Negociación Colectiva
La exigencia de la personería jurídica para los sindicatos, y la “mal llamada ultractividad”, en el centro de la polémica. Entrevista con el abogado, experto en derecho laboral, Juan Raso.
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Juan Raso, abogado especialista en derecho del Trabajo, habló sobre el proyecto de ley a estudio del Parlamento que modifica aspectos de la ley de Negociación Colectiva, siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Para Raso, la queja presentada por los empleadores ante el organismo internacional, y que originaron estas recomendaciones, colocaron al país en un “problema grande y engorroso”, aunque se mostró confiado en que el nuevo proyecto “va a resolver este tema”.
El proyecto presentado en mayo y que ya cuenta con media sanción, es un “recorte y pegue” de uno presentado por Ernesto Murro en 2019, cuando era ministro de Trabajo, lo que refleja que “ambas administraciones entienden que la solución es por la vía de este proyecto”.
Raso se mostró de acuerdo con la exigencia de que los sindicatos tengan personería jurídica, como una forma de asegurar transparencia: “la ley de Negociación Colectiva establece la posibilidad de intercambiar información entre empleadores y trabajadores “y si no tienen personería ¿quién se hace responsable por el manejo de esa información?” Además, “hoy en día, los sindicatos tienen cuota sindical, tienen bienes. Entiendo que deben tener personería cuando manejan dinero porque, si no la tienen, el dinero se deposita en un banco a nombre de personas individuales”, explicó el especialista.
Sobre la derogación de la potestad del Consejo Superior Tripartito para establecer el nivel de Negociación Colectiva, Raso explicó que la advertencia responde a que la integración de este órgano (seis miembros de los trabajadores, 6 de los empleadores y otros 6 del Estado) hace que se conforme un órgano gremial pero a la vez político, “porque si los representantes del estado son de un palo o de otro”, puede variar la orientación del Consejo. Para la OIT, estos aspectos deben ser definidos por los sujetos de la negociación, que son los empleadores y las organizaciones sindicales.
Otro artículo que se pretende derogar refiere a la vigencia de las relaciones laborales, la “mal llamada ultractividad”, que establece que cuando vence el plazo de un convenio, éste sigue vigente.
Sobre este aspecto aclaró que al caer un convenio, los acuerdos establecidos siguen vigentes para todos aquellos trabajadores que fueron contratados durante la vigencia de ese convenio, porque la doctrina entiende que esos acuerdos ingresaron a los contratos individuales de los trabajadores. Los que no van a estar alcanzados por el convenio son los nuevos trabajadores”, especificó.
Por último, el especialista resaltó la inconformidad de los empleadores con el proyecto de ley presentado por el gobierno. “La Organización Internacional de Empleadores no está conforme, para ellos es pecado mortal que organismos tripartitos con intervención del estado puedan negociar condiciones de trabajo”, aspecto que el proyecto no deroga.
“Si bien se pueden encontrar críticas al proyecto, entiendo que son compensadas en el sentido que se reconocen todos los otros aspectos de la de la ley 18566 de Negociación Colectiva”, dijo Raso. Y valoró que con un gobierno de distinto signo al que impulsó la ley, los Consejos de Salarios “no se ponen en duda. En otro momento no se convocaron más”.